Agrupación familiar

La Reagrupacion Familiar es un derecho que asiste a aquellos extranjeros que se encuentran residiendo legalmente en nuestro país y que conlleva la posibilidad de traer a nuestro país a sus parientes más directos.

El cónyuge: en estos casos es necesario que ambos no se encuentren separados de hecho o judicialmente y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no se encuentren casados. Si son hijos de uno sólo de los cónyuges, es necesario que éste tenga la patria potestad en exclusiva o que se le haya otorgado la guardia y custodia y estén efectivamente a su cargo. Si se trata de hijos adoptivos debe acreditarse que la resolución en la que se acuerda es válida en España.

Los menores de 18 años o incapaces si el extranjero es su representante legal.

Los ascendientes (padre y madre) del reagrupaste o su cónyuge están a su cargo y existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España.

Para ejercer este derecho deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

También deberá probar que dispone de un alojamiento adecuado y de medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de toda la familia una vez reagrupada.

Los hijos, nacidos en España, de extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en el territorio español, adquirieren automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que sea titular cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de obtener la exención de visado.

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